+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

La concesión de autorización para externalizar un servicio básico a un tercero de conformidad con el apartado 1 o para ampliar actividades con arreglo al apartado 1, letras a), c) y d), estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 17.

La concesión de una autorización con arreglo al apartado 1, letra b), estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 17, apartados 1, 2, 3, 5 y 8 bis.

La concesión de una autorización con arreglo al apartado 1, letra e), estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 17, apartados 1, 2 y 3.

La autoridad competente informará al DCV solicitante, en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de una solicitud completa, de si se ha concedido o denegado la autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito