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+Artículo 19 4. |
Artículo 19 4.Las autoridades a que se refiere el apartado 3 solo denegarán la autorización para crear un enlace entre DCV si tal enlace compromete el funcionamiento correcto y ordenado de los mercados financieros o genera riesgos sistémicos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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