+Artículo 19 4.

Artículo 19 4.

Las autoridades a que se refiere el apartado 3 solo denegarán la autorización para crear un enlace entre DCV si tal enlace compromete el funcionamiento correcto y ordenado de los mercados financieros o genera riesgos sistémicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito