+Artículo 19 5.

Artículo 19 5.

Las conexiones interoperables de DCV que externalicen alguno de sus servicios relacionados con dichas conexiones a una entidad pública de conformidad con el artículo 30, apartado 5, y las conexiones entre DCV no contempladas en el apartado 1, letra e), no estarán sujetas a autorización con arreglo a dicha letra, pero tendrán que ser notificadas a las autoridades competentes y relevantes de los respectivos DCV antes de establecerse, debiendo facilitarse en la notificación toda la información necesaria para que dichas autoridades evalúen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 48.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito