+Artículo 19 7.
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Artículo 19 7.
La autoridad competente del DCV solicitante exigirá a este que suspenda un enlace ya autorizado si no cumple los requisitos establecidos en el artículo 48 y con ello compromete el funcionamiento correcto y ordenado de los mercados financieros o genera riesgos sistémicos. Cuando una autoridad competente exija al DCV que suspenda un enlace, aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 20, apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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