+Artículo 19 7.

Artículo 19 7.

La autoridad competente del DCV solicitante exigirá a este que suspenda un enlace ya autorizado si no cumple los requisitos establecidos en el artículo 48 y con ello compromete el funcionamiento correcto y ordenado de los mercados financieros o genera riesgos sistémicos. Cuando una autoridad competente exija al DCV que suspenda un enlace, aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 20, apartados 2 y 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito