+Artículo 19 8.

Artículo 19 8.

Los servicios auxiliares adicionales expresamente mencionados en el anexo, sección B, no estarán sujetos a autorización, pero deberán notificarse a la autoridad competente antes de su prestación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito