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+Artículo 19 8. |
Artículo 19 8.Los servicios auxiliares adicionales expresamente mencionados en el anexo, sección B, no estarán sujetos a autorización, pero deberán notificarse a la autoridad competente antes de su prestación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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