+Artículo 33 1.
|
Artículo 33 1.
En relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, los DCV dispondrán de criterios de participación que permitan un acceso abierto y equitativo a todas las personas jurídicas que se propongan convertirse en participantes y que se harán públicos. Estos criterios serán transparentes, objetivos y no discriminatorios, a fin de garantizar un acceso abierto y equitativo al DCV, y tendrán debidamente en cuenta los riesgos para la estabilidad financiera y el correcto funcionamiento de los mercados. Solo se autorizarán criterios que restrinjan el acceso cuando su objetivo sea controlar de manera justificable un riesgo especificado para el DCV.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|