+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

En relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, los DCV dispondrán de criterios de participación que permitan un acceso abierto y equitativo a todas las personas jurídicas que se propongan convertirse en participantes y que se harán públicos. Estos criterios serán transparentes, objetivos y no discriminatorios, a fin de garantizar un acceso abierto y equitativo al DCV, y tendrán debidamente en cuenta los riesgos para la estabilidad financiera y el correcto funcionamiento de los mercados. Solo se autorizarán criterios que restrinjan el acceso cuando su objetivo sea controlar de manera justificable un riesgo especificado para el DCV.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito