+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Los DCV tomarán las oportunas medidas de conciliación con vistas a comprobar que el número de valores que constituyan una emisión o formen parte de una emisión de valores registrada en el DCV sea igual a la suma de los valores registrados en las cuentas de valores de los participantes en el sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV y, cuando proceda, en las cuentas de titulares mantenidas en el DCV. Estas medidas de conciliación se aplicarán como mínimo una vez al día.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito