+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

En su caso, y en el supuesto de que otras entidades estén implicadas en el proceso de conciliación de una determinada emisión de valores, como el emisor, registradores, agentes de emisión, agentes de transferencia, depositarios comunes, otros DCV u otras entidades, el DCV y cualesquiera de las entidades mencionadas organizarán entre sí medidas de cooperación e intercambio de información adecuadas, de tal modo que se preserve la integridad de la emisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito