+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

En los sistemas de liquidación de valores gestionados por DCV no se autorizarán los descubiertos de valores, los saldos deudores ni la creación de valores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito