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+Artículo 37 3. |
Artículo 37 3.En los sistemas de liquidación de valores gestionados por DCV no se autorizarán los descubiertos de valores, los saldos deudores ni la creación de valores.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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