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+Artículo 38 3. |
Artículo 38 3.El DCV llevará registros y cuentas que permitan a todo participante mantener en una cuenta de valores los valores que pertenezcan a distintos clientes de dicho participante («la segregación en cuentas globales de clientes»).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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