+Artículo 38 4.

Artículo 38 4.

El DCV llevará registros y cuentas que permitan a todo participante segregar los valores de cada uno de los clientes de este último, cuando así lo solicite el participante («la segregación individualizada por clientes»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito