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+Artículo 38 4. |
Artículo 38 4.El DCV llevará registros y cuentas que permitan a todo participante segregar los valores de cada uno de los clientes de este último, cuando así lo solicite el participante («la segregación individualizada por clientes»).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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