+Artículo 38 5.

Artículo 38 5.

Los participantes ofrecerán a sus clientes, como mínimo, la posibilidad de elegir entre la segregación en cuentas globales de clientes y la segregación individualizada por clientes, y les informarán de los costes y riesgos asociados a cada opción.

No obstante, el DCV y sus participantes establecerán una segregación individualizada por clientes para los ciudadanos y residentes y las personas jurídicas establecidas en un Estado miembro cuando así lo exija el Derecho nacional del Estado miembro a cuyo amparo se emitan los valores, tal y como tal Derecho nacional esté vigente el 17 de septiembre de 2014. Esta obligación será de aplicación mientras que no se modifique ni derogue la correspondiente legislación nacional y mientras sigan siendo válidos sus objetivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito