+Artículo 38 6.

Artículo 38 6.

Los DCV y sus participantes harán públicos los niveles de protección y los costes correspondientes a los distintos niveles de segregación que proporcionen, y ofrecerán estos servicios en condiciones comerciales razonables. La información pormenorizada sobre los distintos niveles de segregación incluirá una descripción de las principales implicaciones jurídicas de cada uno de los niveles de segregación ofrecidos, junto con información sobre la legislación en materia de insolvencia aplicable en las jurisdicciones pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito