+Artículo 38 7.

Artículo 38 7.

Los DCV no utilizarán con finalidad alguna los valores que no les pertenezcan. No obstante, los DCV podrán utilizar valores de un participante cuando hayan obtenido el consentimiento expreso previo de dicho participante. Los DCV exigirán a los participantes la obtención del reconocimiento expreso previo de sus clientes siempre que resulte necesario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito