+Artículo 39 2.
|
Artículo 39 2.
Los DCV se asegurarán de que, en cada uno de los sistemas de liquidación de valores que operen, estén definidos de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Directiva 98/26/CE los momentos de entrada y de irrevocabilidad de las órdenes de transferencia en el sistema de liquidación de valores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|