+Artículo 39 2.

Artículo 39 2.

Los DCV se asegurarán de que, en cada uno de los sistemas de liquidación de valores que operen, estén definidos de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Directiva 98/26/CE los momentos de entrada y de irrevocabilidad de las órdenes de transferencia en el sistema de liquidación de valores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito