+Artículo 39 5.
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Artículo 39 5.
Los DCV tomarán todas las medidas razonables para garantizar, de conformidad con las normas pertinentes a que se refiere el apartado 3, que la firmeza de las transferencias de valores y de efectivo contemplada en dicho apartado se consiga en tiempo real o intradía, pero en ningún caso más tarde del final del día hábil de la fecha de liquidación efectiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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