+Artículo 39 5.

Artículo 39 5.

Los DCV tomarán todas las medidas razonables para garantizar, de conformidad con las normas pertinentes a que se refiere el apartado 3, que la firmeza de las transferencias de valores y de efectivo contemplada en dicho apartado se consiga en tiempo real o intradía, pero en ningún caso más tarde del final del día hábil de la fecha de liquidación efectiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito