+Artículo 39 7.

Artículo 39 7.

Todas las operaciones de valores contra efectivo que se liquiden en un sistema de liquidación de valores gestionado por un DCV entre participantes directos de dicho sistema se liquidarán según el mecanismo de entrega contra pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito