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+Artículo 39 7. |
Artículo 39 7.Todas las operaciones de valores contra efectivo que se liquiden en un sistema de liquidación de valores gestionado por un DCV entre participantes directos de dicho sistema se liquidarán según el mecanismo de entrega contra pago.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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