+Artículo 41 1.

Artículo 41 1.

Para cada sistema de liquidación de valores que operen, los DCV contarán con normas y procedimientos eficaces y claramente definidos para hacer frente al impago de uno o varios participantes y garantizar que el DCV pueda tomar oportunamente medidas para contener las pérdidas y las presiones sobre la liquidez y para seguir cumpliendo con sus obligaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito