+Artículo 41 1.
|
Artículo 41 1.
Para cada sistema de liquidación de valores que operen, los DCV contarán con normas y procedimientos eficaces y claramente definidos para hacer frente al impago de uno o varios participantes y garantizar que el DCV pueda tomar oportunamente medidas para contener las pérdidas y las presiones sobre la liquidez y para seguir cumpliendo con sus obligaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|