+Artículo 47 Requisitos de capital
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Artículo 47 Requisitos de capital

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 47 1.

El capital, junto con los beneficios no distribuidos y las reservas del DCV, deberá ser proporcional a los riesgos derivados de las actividades del mismo. Será suficiente en todo momento para:

a) 

garantizar que el DCV esté adecuadamente protegido frente a los riesgos operativos, legales, de negocio, de custodia y de inversión, de modo que el DCV pueda seguir prestando servicios como empresa en funcionamiento;

b) 

garantizar que se pueda proceder a la liquidación o reestructuración ordenadas de las actividades del DCV en un plazo adecuado de seis meses como mínimo en diferentes escenarios de estrés.

Artículo 47 3.
La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los requisitos aplicables a los DCV en materia de capital, beneficios no distribuidos y reservas a efectos del apartado 1.

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito