+Artículo 47 Requisitos de capital
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Artículo 47 Requisitos de capital
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 47 1.
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El capital, junto con los beneficios no distribuidos y las reservas del DCV, deberá ser proporcional a los riesgos derivados de las actividades del mismo. Será suficiente en todo momento para:
a)
garantizar que el DCV esté adecuadamente protegido frente a los riesgos operativos, legales, de negocio, de custodia y de inversión, de modo que el DCV pueda seguir prestando servicios como empresa en funcionamiento;
b)
garantizar que se pueda proceder a la liquidación o reestructuración ordenadas de las actividades del DCV en un plazo adecuado de seis meses como mínimo en diferentes escenarios de estrés.
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Artículo 47 3.
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La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los requisitos aplicables a los DCV en materia de capital, beneficios no distribuidos y reservas a efectos del apartado 1. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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