+Artículo 48 1.

Artículo 48 1.

Antes de establecer un enlace entre DCV, y de forma permanente una vez establecido el enlace, todos los DCV afectados identificarán, evaluarán, llevarán a cabo el seguimiento y gestionarán todas las posibles fuentes de riesgos que para ellos mismos y sus participantes se deriven de dicho enlace, y tomarán las medidas apropiadas para mitigarlos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito