+Artículo 48 1.
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Artículo 48 1.
Antes de establecer un enlace entre DCV, y de forma permanente una vez establecido el enlace, todos los DCV afectados identificarán, evaluarán, llevarán a cabo el seguimiento y gestionarán todas las posibles fuentes de riesgos que para ellos mismos y sus participantes se deriven de dicho enlace, y tomarán las medidas apropiadas para mitigarlos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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