+Artículo 48 2.
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Artículo 48 2.
Los DCV que se propongan establecer enlaces presentarán una solicitud de autorización a la autoridad competente respecto del DCV solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra e), o lo notificarán a las autoridades competentes y relevantes respecto del DCV solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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