+Artículo 48 2.

Artículo 48 2.

Los DCV que se propongan establecer enlaces presentarán una solicitud de autorización a la autoridad competente respecto del DCV solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra e), o lo notificarán a las autoridades competentes y relevantes respecto del DCV solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito