+Artículo 48 3.

Artículo 48 3.

Un enlace deberá ofrecer una adecuada protección a los DCV conectados y a sus participantes, en particular en lo que respecta a los posibles créditos contraídos por los DCV y a los riesgos de concentración y liquidez resultantes del acuerdo de enlace.

Un enlace se formalizará en el oportuno acuerdo contractual, que fijará los respectivos derechos y obligaciones de los DCV que tengan establecido un enlace y, en su caso, de los participantes de estos. Los acuerdos contractuales en los que estén implicadas varias jurisdicciones establecerán claramente la legislación que regulará cada aspecto del funcionamiento del enlace.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito