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+Artículo 48 4. |
Artículo 48 4.En caso de transferencia provisional de valores entre DCV que tengan establecido un enlace, quedará prohibido volver a transferir los valores antes de que la primera transferencia sea firme.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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