+Artículo 48 4.

Artículo 48 4.

En caso de transferencia provisional de valores entre DCV que tengan establecido un enlace, quedará prohibido volver a transferir los valores antes de que la primera transferencia sea firme.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito