+Artículo 48 6.

Artículo 48 6.

Los DCV enlazados dispondrán de procedimientos de conciliación sólidos que garanticen la exactitud de sus respectivos registros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito