+Artículo 48 7.
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Artículo 48 7.
Los enlaces entre DCV permitirán efectuar liquidaciones ECP de operaciones entre los participantes de DCV enlazados, siempre que resulte posible y factible. Cuando un enlace entre DCV no permita efectuar liquidaciones ECP, se comunicarán las razones detalladas de ello a las autoridades relevantes y competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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