+Artículo 48 7.

Artículo 48 7.

Los enlaces entre DCV permitirán efectuar liquidaciones ECP de operaciones entre los participantes de DCV enlazados, siempre que resulte posible y factible. Cuando un enlace entre DCV no permita efectuar liquidaciones ECP, se comunicarán las razones detalladas de ello a las autoridades relevantes y competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito