+Artículo 48 8.

Artículo 48 8.

Los sistemas de liquidación de valores interoperables y los DCV que utilicen una infraestructura común de liquidación fijarán momentos idénticos para:

a) 

la introducción de las órdenes de transferencia en el sistema;

b) 

la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia.

Los sistemas de liquidación de valores y los DCV a que se refiere el párrafo primero utilizarán normas equivalentes respecto al momento de firmeza de las transferencias de valores y efectivo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito