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+Artículo 48 8. |
Artículo 48 8.Los sistemas de liquidación de valores interoperables y los DCV que utilicen una infraestructura común de liquidación fijarán momentos idénticos para:
a)
la introducción de las órdenes de transferencia en el sistema;
b)
la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia. Los sistemas de liquidación de valores y los DCV a que se refiere el párrafo primero utilizarán normas equivalentes respecto al momento de firmeza de las transferencias de valores y efectivo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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