+Artículo 48 10.

Artículo 48 10.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las condiciones, según lo establecido en el apartado 3, en las que se considerará que los diferentes tipos de acuerdos de enlace aportan una protección adecuada de los DCV enlazados y sus participantes, en particular cuando un DCV se proponga participar en el sistema de liquidación de valores gestionado por otro DCV, el seguimiento y gestión de los riesgos adicionales —derivados del uso de intermediarios— a que se refiere el apartado 5, los procedimientos de conciliación a que se refiere el apartado 6, los casos en que sea posible y factible efectuar liquidaciones ECP a través del enlace, según contempla el apartado 7, y los correspondientes métodos de evaluación.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito