+Artículo 50 Acceso mediante enlace estándar

Artículo 50 Acceso mediante enlace estándar

Artículo 50

Acceso mediante enlace estándar

Todo DCV podrá tener el derecho a ser participante de otro DCV y a establecer con este un enlace estándar, conforme al artículo 33 y sujeto a la notificación previa del enlace entre DCV prevista en el artículo 19, apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito