+Artículo 51 1.

Artículo 51 1.

Cuando un DCV solicite a otro DCV que establezca un enlace personalizado para tener acceso a este último, el DCV receptor podrá denegar esa solicitud basándose solo en consideraciones de riesgo. No podrá denegar una solicitud por motivos de pérdida de cuota de mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito