+Artículo 52 1.
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Artículo 52 1.
Cuando un DCV presente una solicitud de acceso a otro DCV al amparo de los artículos 50 y 51, el DCV receptor tramitará dicha solicitud sin demora y dará respuesta al DCV solicitante en el plazo máximo de tres meses. Si el DCV receptor está de acuerdo con la solicitud, el enlace entre DCV se pondrá en funcionamiento en un plazo razonable, que no será superior a doce meses.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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