+Artículo 53 1.

Artículo 53 1.

Las ECC y los centros de negociación proporcionarán información de las operaciones, de forma transparente y no discriminatoria, a todo DCV que lo solicite, y podrán cobrar honorarios comerciales razonables por dicha información al DCV solicitante según el método de coste incrementado, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Los DCV darán acceso a sus sistemas de liquidación de valores a las ECC y a los centros de negociación, de forma transparente y no discriminatoria, y podrán cobrar honorarios comerciales razonables por dicho acceso según el método de coste incrementado, salvo acuerdo en contrario de las partes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito