+Artículo 53 1.
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Artículo 53 1.
Las ECC y los centros de negociación proporcionarán información de las operaciones, de forma transparente y no discriminatoria, a todo DCV que lo solicite, y podrán cobrar honorarios comerciales razonables por dicha información al DCV solicitante según el método de coste incrementado, salvo acuerdo en contrario de las partes. Los DCV darán acceso a sus sistemas de liquidación de valores a las ECC y a los centros de negociación, de forma transparente y no discriminatoria, y podrán cobrar honorarios comerciales razonables por dicho acceso según el método de coste incrementado, salvo acuerdo en contrario de las partes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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