+Artículo 55 1.

Artículo 55 1.

El DCV presentará su solicitud de autorización para designar una entidad de crédito o un DCV autorizado a prestar servicios auxiliares de tipo bancario o para prestar él mismo servicios auxiliares de tipo bancario, según lo previsto en el artículo 54, a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito