+Artículo 55 1.
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Artículo 55 1.
El DCV presentará su solicitud de autorización para designar una entidad de crédito o un DCV autorizado a prestar servicios auxiliares de tipo bancario o para prestar él mismo servicios auxiliares de tipo bancario, según lo previsto en el artículo 54, a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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