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+Artículo 55 4. |
Artículo 55 4.A partir del momento en que la solicitud se considere completa, la autoridad competente transmitirá toda la información contenida en la solicitud a las autoridades siguientes:
a)
las autoridades relevantes;
b)
la autoridad competente a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013;
c)
las autoridades competentes en el Estado o Estados miembros en los que el DCV haya establecido enlaces interoperables con otro DCV, salvo en caso de que el DCV haya establecido enlaces interoperables a los que se refiere el artículo 19, apartado 5;
d)
las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el que las actividades del DCV tengan una importancia significativa para el funcionamiento de los mercados de valores y la protección de los inversores como se indica en el artículo 24, apartado 4;
e)
las autoridades competentes responsables de la supervisión de los participantes del DCV establecidos en los tres Estados miembros que, durante un período de un año, registren globalmente el mayor volumen de liquidaciones en el sistema de liquidación de valores del DCV;
f)
la AEVM, y
g)
la ABE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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