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+Artículo 55 6. |
Artículo 55 6.Si la AEVM considera que la autoridad competente ha concedido una autorización que pueda no ajustarse al Derecho de la Unión, actuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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