+Artículo 55 7.

Artículo 55 7.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC y la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la información que el DCV deberá presentar a la autoridad competente a fin de obtener las autorizaciones oportunas para prestar los servicios bancarios auxiliares de la liquidación.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito