+Artículo 55 8.

Artículo 55 8.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC y la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la consulta a las autoridades a que se refiere el apartado 4 previa a la concesión de autorización.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito