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+Artículo 57 2. |
Artículo 57 2.En cuanto tenga conocimiento de alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1, la autoridad competente consultará de inmediato a las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, acerca de la necesidad de revocar la autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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