+Artículo 57 3.

Artículo 57 3.

La AEVM y cualquiera de las autoridades relevantes a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), así como cualquiera de las autoridades a que se refiere el artículo 60, apartado 1, o, según corresponda, las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, podrán exigir, en todo momento, que la autoridad competente del Estado miembro de origen examine si este y, si procede, la entidad de crédito designada siguen cumpliendo las condiciones a las que está sujeta la concesión de autorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito