+Artículo 57 5.

Artículo 57 5.

El DCV y la entidad de crédito designada establecerán, aplicarán y mantendrán un procedimiento adecuado que garantice que, en caso de revocación de la autorización al amparo del apartado 1, la liquidación y la transferencia de los activos de clientes y participantes a otro agente de liquidación se realicen de forma puntual y ordenada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito