+Artículo 57 5.
|
Artículo 57 5.
El DCV y la entidad de crédito designada establecerán, aplicarán y mantendrán un procedimiento adecuado que garantice que, en caso de revocación de la autorización al amparo del apartado 1, la liquidación y la transferencia de los activos de clientes y participantes a otro agente de liquidación se realicen de forma puntual y ordenada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|