+Artículo 61 2.
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Artículo 61 2.
Las autoridades competentes podrán aplicar sanciones administrativas y otras medidas a los DCV, las entidades de crédito designadas y, a reserva de las condiciones establecidas en el Derecho nacional en ámbitos no armonizados por el presente Reglamento, a los miembros integrantes de sus órganos de dirección y cualesquiera otras personas que ejerzan el control efectivo de su actividad, así como a cualquier otra persona física o jurídica a la que se considere responsable de una infracción con arreglo al Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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