+Artículo 61 3.
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Artículo 61 3.
En el ejercicio de sus poderes sancionadores en las circunstancias definidas en el artículo 63, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones administrativas y otras medidas produzcan los resultados que persigue el presente Reglamento, y coordinarán su actuación para evitar toda duplicación o superposición en la aplicación de sanciones administrativas y otras medidas en los casos transfronterizos, de conformidad con el artículo 14.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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