+Artículo 61 3.

Artículo 61 3.

En el ejercicio de sus poderes sancionadores en las circunstancias definidas en el artículo 63, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones administrativas y otras medidas produzcan los resultados que persigue el presente Reglamento, y coordinarán su actuación para evitar toda duplicación o superposición en la aplicación de sanciones administrativas y otras medidas en los casos transfronterizos, de conformidad con el artículo 14.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito