+Artículo 61 6.
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Artículo 61 6.
Los Estados miembros facilitarán cada año a la AEVM información agregada relativa a todas las sanciones y otras medidas impuestas de conformidad con el apartado 1. La AEVM publicará esta información en un informe anual. Cuando los Estados miembros hayan optado, de conformidad con el apartado 1, por establecer sanciones penales respecto de las infracciones de las disposiciones a las que se refiere el artículo 63, sus autoridades competentes deberán facilitar a la AEVM, todos los años, datos anónimos y agregados relativos a todas las investigaciones penales que hayan efectuado y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos sobre las sanciones penales impuestas en un informe anual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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