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+Artículo 63 1. |
Artículo 63 1.El presente artículo será aplicable en relación con las siguientes disposiciones del presente Reglamento:
a)
prestación de los servicios establecidos en el anexo, secciones A, B y C, infringiendo lo dispuesto en los artículos 16, 25 y 54;
b)
obtención de la autorización que establecen los artículos 16 y 54 mediante declaraciones falsas o cualquier otro medio ilícito, tal y como se establece en el artículo 20, apartado 1, letra b), y al artículo 57, apartado 1, letra b);
c)
incumplimiento por el DCV de los requisitos de capital, infringiendo así el artículo 47, apartado 1;
d)
incumplimiento por el DCV de los requisitos de organización, infringiendo así los artículos 26 a 30;
e)
incumplimiento por el DCV de las normas de conducta, infringiendo así l los artículos 32 a 35;
f)
incumplimiento por el DCV de los requisitos que deben reunir los servicios que presta, infringiendo así los artículos 37 a 41;
g)
incumplimiento por el DCV de los requisitos prudenciales, infringiendo así los artículos 43 a 47;
h)
incumplimiento por el DCV de los requisitos que deben reunir las conexiones entre DCV, infringiendo así el artículo 48;
i)
denegación indebida por parte del DCV a otorgar los diferentes tipos de acceso, infringiendo así los artículos 49 a 53;
j)
incumplimiento por las entidades de crédito designadas de los requisitos prudenciales específicos para el riesgo de crédito, infringiendo así el artículo 59, apartado 3;
k)
incumplimiento por las entidades de crédito designadas de los requisitos prudenciales específicos para el riesgo de liquidez, infringiendo así el artículo 59, apartado 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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