+Artículo 63 1.

Artículo 63 1.

El presente artículo será aplicable en relación con las siguientes disposiciones del presente Reglamento:

a) 

prestación de los servicios establecidos en el anexo, secciones A, B y C, infringiendo lo dispuesto en los artículos 16, 25 y 54;

b) 

obtención de la autorización que establecen los artículos 16 y 54 mediante declaraciones falsas o cualquier otro medio ilícito, tal y como se establece en el artículo 20, apartado 1, letra b), y al artículo 57, apartado 1, letra b);

c) 

incumplimiento por el DCV de los requisitos de capital, infringiendo así el artículo 47, apartado 1;

d) 

incumplimiento por el DCV de los requisitos de organización, infringiendo así los artículos 26 a 30;

e) 

incumplimiento por el DCV de las normas de conducta, infringiendo así l los artículos 32 a 35;

f) 

incumplimiento por el DCV de los requisitos que deben reunir los servicios que presta, infringiendo así los artículos 37 a 41;

g) 

incumplimiento por el DCV de los requisitos prudenciales, infringiendo así los artículos 43 a 47;

h) 

incumplimiento por el DCV de los requisitos que deben reunir las conexiones entre DCV, infringiendo así el artículo 48;

i) 

denegación indebida por parte del DCV a otorgar los diferentes tipos de acceso, infringiendo así los artículos 49 a 53;

j) 

incumplimiento por las entidades de crédito designadas de los requisitos prudenciales específicos para el riesgo de crédito, infringiendo así el artículo 59, apartado 3;

k) 

incumplimiento por las entidades de crédito designadas de los requisitos prudenciales específicos para el riesgo de liquidez, infringiendo así el artículo 59, apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito