|
+Artículo 63 3. |
Artículo 63 3.Las autoridades competentes podrán tener otras facultades sancionadoras además de las mencionadas en el apartado 2 y elevar los niveles de las sanciones pecuniarias administrativas establecidas en él.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|