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+Artículo 65 2. |
Artículo 65 2.Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
procedimientos específicos para la recepción e investigación de comunicaciones relativas a infracciones reales o potenciales y su seguimiento, incluido el establecimiento de canales de comunicación seguros para tales comunicaciones;
b)
una protección adecuada de los empleados de las entidades que denuncien infracciones reales o potenciales cometidas en la entidad frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto, como mínimo;
c)
la protección de los datos personales tanto de la persona que comunica las infracciones reales o potenciales como de la persona física presuntamente responsable de una infracción, con arreglo a los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE;
d)
la protección de la identidad, tanto de las personas que comunican infracciones como de la persona física presuntamente responsable de una infracción, en todas las fases de los procedimientos, excepto si el Derecho nacional exige su revelación en el contexto de una investigación adicional o de procedimientos administrativos o judiciales posteriores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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