+Artículo 69 4.

Artículo 69 4.

Las normas nacionales sobre la autorización de los DCV seguirán aplicándose hasta la fecha en que se adopte una decisión con arreglo al presente Reglamento sobre la autorización de los DCV y de sus actividades, incluidos los enlaces entre DCV, o hasta el 17 de enero de 2025, si esta fecha es anterior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito