+Artículo 69 5.

Artículo 69 5.

Los DCV que sean gestionados por las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 4, deberán cumplir los requisitos del presente Reglamento a más tardar en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito