+Artículo 69 7.

Artículo 69 7.

Las autoridades competentes establecerán colegios de conformidad con el artículo 24 bis en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas de regulación adoptadas con arreglo al artículo 24 bis, apartado 13.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito