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+Artículo 69 7. |
Artículo 69 7.Las autoridades competentes establecerán colegios de conformidad con el artículo 24 bis en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas de regulación adoptadas con arreglo al artículo 24 bis, apartado 13.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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