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ANEXO




ANEXO

LISTA DE SERVICIOS

SECCIÓN A

Servicios básicos de los depositarios centrales de valores

1. Registro inicial de los valores en un sistema de anotaciones en cuenta («servicio de notaría»).

2. Provisión y mantenimiento de cuentas de valores en el nivel superior de tenencia («servicio central de mantenimiento»).

3. Gestión de un sistema de liquidación de valores («servicio de liquidación»).

SECCIÓN B

Servicios auxiliares de tipo no bancario de los depositarios centrales de valores que no suponen riesgos de crédito o liquidez

Servicios prestados por los DCV que contribuyen a aumentar la seguridad, eficiencia y transparencia de los mercados de valores que pueden incluir, entre otros, los siguientes:

1. 

Servicios vinculados al servicio de liquidación, tales como:

a) 

organización de un mecanismo de préstamo de valores, en calidad de agente, entre los participantes en un sistema de liquidación de valores;

b) 

servicios de gestión de garantías reales, en calidad de agente, para los participantes en un sistema de liquidación de valores;

c) 

cese de instrucciones de liquidación, enrutamiento de instrucciones, confirmación de la transacción, verificación de la transacción.

2. 

Servicios vinculados al servicio de notaría y al servicio central de mantenimiento de cuentas, tales como:

a) 

servicios relativos a los registros de accionistas;

b) 

tramitación de actuaciones societarias, como servicios fiscales, de apoyo a la asistencia a juntas generales y de información;

c) 

servicios relativos a nuevas emisiones, como la asignación y gestión de códigos ISIN y códigos similares;

d) 

enrutamiento y procesamiento de instrucciones, cobro y procesamiento de comisiones y envío de información.

3. 

Establecimiento de enlaces entre DCV, provisión, mantenimiento o gestión de cuentas de valores en relación con el servicio de liquidación, gestión de garantías, otros servicios auxiliares.

4. 

Otros servicios, tales como:

a) 

prestación de servicios generales de gestión de garantías reales, en calidad de agente;

b) 

suministro de información reglamentaria;

c) 

suministro de información, datos y estadísticas a los departamentos de mercado o censales o a otras entidades gubernamentales o intergubernamentales;

d) 

servicios informáticos.

SECCIÓN C

Servicios auxiliares de tipo bancario

Servicios de tipo bancario directamente relacionados con los servicios básicos o auxiliares enumerados en las secciones A y B, tales como:

a) 

provisión a los participantes en sistemas de liquidación de valores y titulares de cuentas de valores de cuentas de efectivo y de aceptación de depósitos, en el sentido del anexo I, punto 1, de la Directiva 2013/36/UE;

b) 

provisión de crédito en efectivo para su reembolso a más tardar el siguiente día hábil, préstamo en efectivo para prefinanciación de actuaciones societarias y préstamo de valores a titulares de cuentas de valores, en el sentido del anexo I, punto 2, de la Directiva 2013/36/UE;

c) 

servicios de pago con procesamiento de efectivo y operaciones de cambio de divisas y efectivo, en el sentido del anexo I, punto 4, de la Directiva 2013/36/UE;

d) 

concesión de garantías y suscripción de compromisos en relación con servicios de préstamo de valores y de toma de valores en préstamo, en el sentido del anexo I, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE;

e) 

actividades de tesorería con operaciones de cambio de divisas y valores negociables relacionadas con la gestión de los saldos positivos de balance de los participantes, en el sentido del anexo I, punto 7, letras b) y e), de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito