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ANEXO
ANEXO LISTA DE SERVICIOS SECCIÓN A Servicios básicos de los depositarios centrales de valores 1. Registro inicial de los valores en un sistema de anotaciones en cuenta («servicio de notaría»). 2. Provisión y mantenimiento de cuentas de valores en el nivel superior de tenencia («servicio central de mantenimiento»). 3. Gestión de un sistema de liquidación de valores («servicio de liquidación»). SECCIÓN B Servicios auxiliares de tipo no bancario de los depositarios centrales de valores que no suponen riesgos de crédito o liquidez Servicios prestados por los DCV que contribuyen a aumentar la seguridad, eficiencia y transparencia de los mercados de valores que pueden incluir, entre otros, los siguientes:
1.
Servicios vinculados al servicio de liquidación, tales como:
a)
organización de un mecanismo de préstamo de valores, en calidad de agente, entre los participantes en un sistema de liquidación de valores;
b)
servicios de gestión de garantías reales, en calidad de agente, para los participantes en un sistema de liquidación de valores;
c)
cese de instrucciones de liquidación, enrutamiento de instrucciones, confirmación de la transacción, verificación de la transacción.
2.
Servicios vinculados al servicio de notaría y al servicio central de mantenimiento de cuentas, tales como:
a)
servicios relativos a los registros de accionistas;
b)
tramitación de actuaciones societarias, como servicios fiscales, de apoyo a la asistencia a juntas generales y de información;
c)
servicios relativos a nuevas emisiones, como la asignación y gestión de códigos ISIN y códigos similares;
d)
enrutamiento y procesamiento de instrucciones, cobro y procesamiento de comisiones y envío de información.
3.
Establecimiento de enlaces entre DCV, provisión, mantenimiento o gestión de cuentas de valores en relación con el servicio de liquidación, gestión de garantías, otros servicios auxiliares.
4.
Otros servicios, tales como:
a)
prestación de servicios generales de gestión de garantías reales, en calidad de agente;
b)
suministro de información reglamentaria;
c)
suministro de información, datos y estadísticas a los departamentos de mercado o censales o a otras entidades gubernamentales o intergubernamentales;
d)
servicios informáticos. SECCIÓN C Servicios auxiliares de tipo bancario Servicios de tipo bancario directamente relacionados con los servicios básicos o auxiliares enumerados en las secciones A y B, tales como:
a)
provisión a los participantes en sistemas de liquidación de valores y titulares de cuentas de valores de cuentas de efectivo y de aceptación de depósitos, en el sentido del anexo I, punto 1, de la Directiva 2013/36/UE;
b)
provisión de crédito en efectivo para su reembolso a más tardar el siguiente día hábil, préstamo en efectivo para prefinanciación de actuaciones societarias y préstamo de valores a titulares de cuentas de valores, en el sentido del anexo I, punto 2, de la Directiva 2013/36/UE;
c)
servicios de pago con procesamiento de efectivo y operaciones de cambio de divisas y efectivo, en el sentido del anexo I, punto 4, de la Directiva 2013/36/UE;
d)
concesión de garantías y suscripción de compromisos en relación con servicios de préstamo de valores y de toma de valores en préstamo, en el sentido del anexo I, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE;
e)
actividades de tesorería con operaciones de cambio de divisas y valores negociables relacionadas con la gestión de los saldos positivos de balance de los participantes, en el sentido del anexo I, punto 7, letras b) y e), de la Directiva 2013/36/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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