+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

Cuando la Comisión compruebe que una concentración cumple el criterio establecido en el apartado 3 del artículo 2 o, en los casos contemplados en el apartado 4 del artículo 2, que no cumple los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado, adoptará una decisión que declare la concentración incompatible con el mercado común.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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